Formación y Orientación Laboral.
Estructura de la nómina:
Las partes de una nómina
son:
- Salario base: Todos los trabajadores tendrán un salario base en función de su categoría profesional que marque el convenio y nunca menor al SMI.
- Complementos Salariales: Pueden ser:
- Personales: son por conocimientos o experiencia del trabajador (antigüedad, idiomas, títulos, etc)
- Por puesto de trabajo: peligrosidad, toxicidad, nocturnidad, turnicidad, atención al público, etc.
- Por cantidad o calidad de trabajo: comisiones, incentivos, primas, asistencia, puntualidad, horas extra, etc.
- Pagas extraordinarias.
- Pagas de beneficios.
a.- Encabezado:
Datos de la empresa y del trabajador.
b.- Periodo de
liquidación: mes o días que se van a cobrar.
c.- Devengos:
- Complementos extrasalariales:
- Plus de transporte urbano.
- Plus de distancia.
- Dietas de viaje.
- Kilometraje.
- Ropa de trabajo.
- Desgaste de herramientas.
- Quebranto de moneda.
- Descuento por Seguridad Social: Este descuento se calcula según:
- Base de cotización: se calcula sumando los siguientes conceptos:
- Salario base.
- Complementos salariales.
- Parte proporcional de las pagas extraordinarias (se suman todas las pagas extraordinarias y se divide entre 12 meses).
- Horas extraordinarias (en algunos casos).
- Complementos extrasalariales (no todos, solamente algunos).
- Tipos de cotización: Las bases de cotización se multiplican por unos porcentajes. Estos porcentajes se diferencian entre los que paga el trabajador y los que paga el empresario (en la actualidad también deben aparecer en la nómina a título informativo):Concepto de cotizaciónTrabajadorEmpresarioContingencias comunes4,70%23,60%Contingencias profesionales0Depende de la peligrosidad del trabajo.Desempleo4,75%24,65%FOGASA00,20%FP0,10%0,60%
d.-Deducciones:
La cantidad que
resulte de aplicar esos porcentajes se debe ingresar en la
Seguridad Social a mes vencido (P.ej. Las correspondientes a
abril, se ingresarán en mayo).
- Descuento por IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas):
Las empresas realizan
a todos los trabajadores una retención o descuento en la nómina
(que depende de la situación económica y familiar del trabajador y
del tipo de contrato) para ingresarlo en Hacienda. Es decir, es
una cantidad entregada a cuenta del IRPF de ese año; cuando el
trabajador realice a partir de abril del año siguiente su IRPF,
ya tendrá pagado parte de ese impuesto (si se le ha retenido más
de lo que debe pagar tendrá derecho a devolución).
e.- Líquido a
percibir o salario neto:
La
cantidad que recibirá el trabajador será la diferencia entre el
salario bruto y las deducciones por Seguridad Social y por IRPF.