miércoles, 10 de diciembre de 2014

Estructura de la nómina.

Formación y Orientación Laboral.

Estructura de la nómina:

 Las partes de una nómina son:

    a.- Encabezado: Datos de la empresa y del trabajador.
    b.- Periodo de liquidación: mes o días que se van a cobrar.
    c.- Devengos:
    • Salario base: Todos los trabajadores tendrán un salario base en función de su categoría profesional que marque el convenio y nunca menor al SMI.
    • Complementos Salariales: Pueden ser:
      • Personales: son por conocimientos o experiencia del trabajador (antigüedad, idiomas, títulos, etc)
      • Por puesto de trabajo: peligrosidad, toxicidad, nocturnidad, turnicidad, atención al público, etc.
      • Por cantidad o calidad de trabajo: comisiones, incentivos, primas, asistencia, puntualidad, horas extra, etc.
      • Pagas extraordinarias.
      • Pagas de beneficios.

  • Complementos extrasalariales:
    • Plus de transporte urbano.
    • Plus de distancia.
    • Dietas de viaje.
    • Kilometraje.
    • Ropa de trabajo.
    • Desgaste de herramientas.
    • Quebranto de moneda.

    d.-Deducciones:
    • Descuento por Seguridad Social: Este descuento se calcula según:
      • Base de cotización: se calcula sumando los siguientes conceptos:
        • Salario base.
        • Complementos salariales.
        • Parte proporcional de las pagas extraordinarias (se suman todas las pagas extraordinarias y se divide entre 12 meses).
        • Horas extraordinarias (en algunos casos).
        • Complementos extrasalariales (no todos, solamente algunos).
      • Tipos de cotización: Las bases de cotización se multiplican por unos porcentajes. Estos porcentajes se diferencian entre los que paga el trabajador y los que paga el empresario (en la actualidad también deben aparecer en la nómina a título informativo):
          Concepto de cotización
          Trabajador
          Empresario
          Contingencias comunes
          4,70%
          23,60%
          Contingencias profesionales
          0
          Depende de la peligrosidad del trabajo.
          Desempleo
          4,75%
          24,65%
          FOGASA
          0
          0,20%
          FP
          0,10%
          0,60%
La cantidad que resulte de aplicar esos porcentajes se debe ingresar en la Seguridad Social a mes vencido (P.ej. Las correspondientes a abril, se ingresarán en mayo).
  • Descuento por IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas):
Las empresas realizan a todos los trabajadores una retención o descuento en la nómina (que depende de la situación económica y familiar del trabajador y del tipo de contrato) para ingresarlo en Hacienda. Es decir, es una cantidad entregada a cuenta del IRPF de ese año; cuando el trabajador realice a partir de abril del año siguiente su IRPF, ya tendrá pagado parte de ese impuesto (si se le ha retenido más de lo que debe pagar tendrá derecho a devolución).

e.- Líquido a percibir o salario neto:

La cantidad que recibirá el trabajador será la diferencia entre el salario bruto y las deducciones por Seguridad Social y por IRPF.